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Aunque ley solo permite sanción penal por quema de bosques es un agravante cuando se atenta contra especímenes de fauna silvestre

Piura, 23/09/2024

El ordenamiento penal vigente permite sancionar hasta con pena de cárcel efectiva la quema de bosques, si se enmarca en sus agravantes (por ejemplo, si es perpetrada en zonas protegidas), pero no si la quema afecta la vida de los especímenes de vida silvestre o su hábitat.

Así lo explicó el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, Henry Joel Diburga Inga, sobre el delito contra los bosques, tipificado en el artículo 310° del Código Penal, que señala que quien destruye, tala, daña, quema bosques o parte de un bosque, sin autorización de la entidad administrativa competente, recibirá una sanción de cuatro a seis años de cárcel, y como pena accesoria, jornadas de servicios comunitarios.

También que, si este caso se agrava, por quemar zonas destinadas a la conservación de flora o fauna silvestre o atentar contra especies en peligro de extinción, referido a las especies maderables, la pena se eleva hasta 10 años de prisión.

Diburga Inga sostuvo, además, que la ley establece penas drásticas de diez a doce años de cárcel cuando el agente es integrante una organización criminal, atentando contra los bosques o si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros o lavado de activos, o si como consecuencia de la quema se causa la muerte de personas.

No obstante, el especialista lamentó que en áreas donde los animales no están protegidos, no está establecida una sanción si estos son afectados como consecuencia de una quema de bosques.

“Los animales sufren por la quema de su hábitat que generalmente son bosques o formaciones boscosas, pero no hay una especificidad para sancionar a aquellos sujetos que cometen actos ilícitos de atentar contra el hogar de especímenes de fauna silvestre. El legislador no ha introducido el delito del que quema animales en estas zonas no protegidas”, afirmó.

Consideró el especialista que debe considerarse este agravante, a razón de la destrucción actualmente de la Amazonia y otros lugares como consecuencia de quemas; así la legislación debe ser más precisa al respecto.

“Los especímenes de fauna silvestre gozan de un privilegio que se llama calidad ambiental; así, si yo genero un incendio se afecta el equilibrio ecológico, porque se atenta no solo contra los productores sino contra los consumidores y, consecuentemente, esa calidad ambiental influirá en el ser humano”, refirió.

“Se podría encaminar que también es agravante cuando la quema de bosques atenta contra especímenes de fauna silvestre y podríamos sumar penas más gravosas, porque los delitos ambientales han sido catalogados como delitos de bagatela por la menor cuantía en sus penas”, puntualizó.

 

Fuente:   https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/

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