Conoce los documentos que debes portar obligatoriamente al conducir un vehículo |
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Piura, 17/07/2024
Presta atención. El Gobierno Regional Piura a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones te recomienda que sí vas a conducir un vehículo por las calles o vías de Piura o del Perú, deberás portar obligatoriamente ciertos documentos y mostrarlos ante la Policía de Tránsito, con la finalidad de evitar te impongan una multa, pérdida de puntos y en último extremo la retención de tu vehículo.
Por eso, te invitamos a que leas con atención la siguiente nota y asegúrate de contar y tener en regla los documentos que a continuación te detallaremos. Todo conductor deberá llevar consigo su DNI vigente, Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) puede ser virtual, tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir, certificado de inspección técnica vehicular y contrato de compra – venta del vehículo.
En cuanto a la licencia de conducir conocida comúnmente como brevete es expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por la Dirección Regional de acuerdo a la región donde resides, estos autorizan a su titular a conducir un auto de transporte terrestre a nivel nacional. Cabe resaltar, que cuando la licencia es obtenida por primera vez tiene una vigencia de diez años y luego dependerá que si cuentas o no con sanciones.
La jefa de Circulación Vial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Piura, Ofelia García Cortez, explicó que de acuerdo a la Tabla de Infracciones del reglamento Nacional de Tránsito, la multa por no llevar la licencia de conducir asciende a S/ 2,475 (50% de una UIT), además de 20 puntos y la retención del vehículo.
Asimismo, dijo que la Tarjeta de Identificación Vehicular acredita que el vehículo se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular. En el constan las características básicas del vehículo.
En cuanto al Certificado de Inspección Técnica Vehicular, todo vehículo que circule por las calles debe tenerlo como por ejemplo los que se dedican a la actividad de taxis, transporte público y servicio de carga, ellos deberán obtenerlo a partir del tercer año desde la fecha de fabricación, y luego cada seis meses; mientras que los vehículos privados lo harán desde el cuarto año y anualmente. De no contar con este certificado se le puede sancionar al conductor con el 50% de la UIT, es decir, con S/ 2, 475.
García Cortez, señaló que el SOAT es un seguro que la Ley establece como obligatorio para todo propietario de un vehículo, puesto que asegura a toda víctima de un accidente, sin importar como se produjo. De no llevar SOAT se le puede multar con 12% de una UIT, es decir, con S/ 594. |
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